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Academia analizó matrimonio civil igualitario

Academia analizó matrimonio civil igualitario

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La Universidad Católica de Cuenca, por medio de la Carrera de Derecho de la Sede Azogues y el Observatorio Estudiantil de Derechos Humanos, llevó a cabo el Simposio “Análisis de las sentencias respecto al matrimonio igualitario”, dictadas por la Corte Constitucional el pasado 12 de junio.

Xavier Ávila Cárdenas, Director de Carrera en su intervención de apertura, señaló que es evidente los diferentes cambios que se vienen dando en la sociedad que, repercuten e interesan a la colectividad en razón del impacto que se genera en la misma.

“Como carrera de Derecho hemos programado realizar este análisis jurídico con el fin de determinar cuáles son los aspectos que llevaron en primer lugar a la Corte Constitucional a emitir esta resolución y cuáles son sus efectos a la sociedad”, argumentó.

Xiomara Navas y Paula Sarmiento del Observatorio Estudiantil de Derechos Humanos, narraron los hechos que motivaron las sentencias. Es así que Ecuador se convierte en el quinto país sudamericano en el que dos personas del mismo sexo pueden acceder a los derechos y obligaciones de un matrimonio civil.

En el evento, los docentes, estudiantes e invitados especiales, escucharon los puntos de vista y el análisis jurídico de los panelistas Marcelo Guerra, Ana Belén Cordero y Ana Zamora.

Ana Belén Cordero, dejó entrever que la Corte con su voto mayoritario, eliminó uno de los fines del matrimonio civil que, es la procreación, lo que da vía abierta a que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.  Añadió que había dos vías, la primera una acción de inconstitucionalidad del artículo 81 del Código Civil o la enmienda, a través de la Asamblea Nacional. “Los procesos, formas y vías fueron pasadas por alto”, dijo.

Marcelo Guerra Coronel, desde el punto de vista del Derecho Procesal Constitucional, recalcó que en el Ecuador existe un ordenamiento jurídico creado de manera previa que brinda seguridad jurídica a todos los ciudadanos.  Las garantías constitucionales y en este caso una acción de protección jamás puede servir para observar la constitucionalidad de una norma para eso está el control constitucional.  “La garantía reglamentaria únicamente observa la vulneración de derechos constitucionales en casos concretos, pero no puede observar la vulneración de derechos constitucionales que devengan de la aplicación de normas que están vigentes en el Estado ecuatoriano”.

Ana Zamora, indicó que con la sentencia del 12 de junio el Derecho ecuatoriano ha cambiado completamente. Hizo alusión que cuando el Ecuador no permitía el matrimonio igualitario, estuvo yéndose en contra de principios fundamentales como el de igualdad y de no discriminación. Con este antecedente, se tiene que cumplir con el principio de progresividad, empezar a debatir temas que están dentro del matrimonio igualitario, legislar la parte constitucional, así como la parte civil de la materia y conocer la importancia de los requisitos de fondo, forma, validez y existencia del matrimonio. (FS/YS).

 

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