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Convenio permitirá fortalecer proyectos de investigación a favor de la conservación del medio ambiente

Convenio permitirá fortalecer proyectos de investigación a favor de la conservación del medio ambiente

 

Con el objetivo de establecer relaciones e impulsar el desarrollo del sector productivo, la conciencia ambiental en el manejo y cuidado de los recursos naturales, evitando prevenir posibles daños ambientales producto de la actividad humana, la Universidad Católica de Cuenca, a través de su Rectora Subrogante, Ana Luisa Guijarro Cordero, firmó un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Dirección Provincial del Medio Ambiente de Azuay – Coordinación General Zonal – Zona 6 (Azuay, Cañar y Morona Santiago), representada por Priscila Marcela Carpio Cordero.

Estas acciones se buscarán fomentar a través de la realización de convenios generales y específicos de carácter científico y tecnológico, que permitan la implementación y ejecución de proyectos productivos y fomento industrial para pequeñas, medianas y grandes empresas.

El Alma Mater tiene como misión el desarrollar el pensamiento crítico, articulando los ejes sustantivos en que fundamenta su actuar la Universidad, para generar profesionales con competencias y contribuir a las soluciones de los problemas de la sociedad.

Ana Luisa Guijarro, Rectora (S), manifestó que para la Universidad Católica de Cuenca este es un tema de responsabilidad al unir esfuerzos para el cuidado del medio ambiente. Es por ello que parte de las políticas institucionales, se encuentran orientadas a su cuidado y protección, como un tema integral dentro de la Institución.

Por su parte, el Ministerio del Ambiente lo que desea es ejercer de forma eficaz y eficiente la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre los ejes económicos, social y ambiental que aseguren el manejo sostenible de los recursos naturales estratégicos.

El plazo del presente convenio será de dos años, contados a partir de la suscripción. Podrá ser renovado automáticamente en caso que ambas instituciones no manifiesten voluntad expresa de modificarlo o terminarlo con una anticipación de por lo menos noventa días a la fecha de vencimiento. (YS/MIP)

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